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en el Reglamento Europeo contra la deforestación (EUDR) 

El papel de la madera 

El papel de la madera en el Reglamento Europeo contra la deforestación (EUDR) 

La madera es una de las materias primas prioritarias identificadas por la EUDR debido a su impacto directo sobre la deforestación global. Este reglamento tiene como objetivo asegurar que los productos producidos o comercializados en y desde la Unión Europea no poseen rastro de deforestación ni de conversión de bosques en toda la cadena de valor.  

¿Qué productos están cubiertos por la EUDR?

  • Los productos pertinentes son los que se encuentran listados en el Anexo I de la EUDR. Este anexo define la aplicabilidad del reglamento clasificando los productos pertinentes según su código del Sistema Armonizado o código HS.

    Anexo 1
  • Entre los productos afectados se incluyen desde formas básicas de madera como leña, carbón vegetal o madera en bruto, hasta productos procesados como tableros, chapas, muebles, construcciones prefabricadas y artículos de carpintería. También, son productos pertinentes algunos productos editoriales y de papel, así como muebles con componentes de madera.

  • La inclusión de estos productos implica que todos los operadores que los introduzcan en el mercado europeo comercialicen dentro de él o exporten desde la Unión Europea, deberán demostrar, a través de un sistema de diligencia debida, que han sido producidos sin causar deforestación y cumpliendo con las leyes del país de origen.

¿Qué sucede con el material de embalaje? 

Los productos derivados de la madera que se utilicen como embalaje tienen un tratamiento específico dentro del reglamento. 

Así, palés de madera, cajas de cartón y cualquier producto similar quedarán exentos de cumplir con los requisitos de la norma siempre que su uso sea exclusivamente como embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto. Por el contrario, si estos productos se introducen en el mercado de la UE como bienes comerciales por sí mismos, entran dentro del alcance de la regulación y deben cumplir con los requisitos de la norma. 

¿Qué pasa con los productos fabricados con materiales reciclados? 

Los productos reciclados son aquellos que ya han completado su ciclo de vida y se reutilizan como materia prima para fabricar nuevos productos, ya sean similares al original o completamente diferentes. 

Cuando un producto está compuesto exclusivamente por derivados de la madera o madera reciclada, no está sujeto a las obligaciones de diligencia debida del EUDR. Sin embargo, en el caso de productos compuestos que combinan madera reciclada y no reciclada, será necesario declarar y justificar las partes correspondientes al material virgen. 

En estos casos, el operador deberá disponer de mecanismos de trazabilidad internos que permitan segregar, identificar y documentar adecuadamente el origen y la proporción de cada tipo de material. 

¿Qué cambia con respecto al Reglamento Europeo de la Madera (EUTR)? 

El Reglamento Europeo de la Madera (EUTR), en vigor desde 2013, exige que la madera comercializada en la UE sea de origen legal y obliga a los operadores a aplicar sistemas de diligencia debida. 

Con la entrada en aplicación de la EUDR, la EUTR será derogada. Sin embargo, se establece un periodo transitorio: los productos de madera definidos en el artículo 2.a del Reglamento (UE) nº 995/2010 (EUTR) y producidos antes del 29 de junio de 2023 seguirán estando sujetos a las disposiciones de la EUTR si se comercializan entre el 30 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2028. A partir del 31 de diciembre de 2028, todos los productos de madera deberán cumplir con los requisitos del artículo 3 del EUDR, con independencia de su fecha de producción. 

A diferencia de la EUTR, la EUDR añade un nuevo criterio: la ausencia de deforestación o conversión de ecosistemas desde el 31 de diciembre de 2020. Además, amplía el alcance a más productos y refuerza los requisitos de trazabilidad. Por tanto, aunque exista experiencia previa con la EUTR, será necesario revisar y adaptar los sistemas existentes para garantizar el cumplimiento con el nuevo marco normativo. 

 ¿Y si los productos están certificados? 

La EUDR no ha identificado ningún certificado que, por sí solo, garantice el cumplimiento de la normativa. 

No obstante, certificaciones como FSC o PEFC pueden ser consideradas como evidencias complementarias dentro del sistema de diligencia debida, siempre que incluyan criterios alineados con los requisitos del EUDR. Si bien estos certificados no eximen del cumplimiento, sí pueden reforzar la credibilidad del análisis realizado por el operador económico. 

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